sábado, 3 de octubre de 2015

DESCENDENCIA , CONSANGUINIDAD Y PATERNIDAD

DESCENDENCIA , CONSANGUINIDAD Y PATERNIDAD
Por  Máximo Montero Brens, Ing. Civil

En el día de hoy Sábado 3 de Octubre del 2015, he leído el interesante trabajo, uno más de los que presenta y nos tiene acostumbro como siempre el Jurista , Abogado y honorable Juez Rafael Luciano Pichardo, en la sección LECTURAS del Diario Libre.

http://www.diariolibre.com/opinion/lecturas/la-nacionalidad-y-su-devenir-constitucional-1-de-2-KX1440387

Excelente recorrido por las modificaciones constitucionales desde el 1844 a la última revisión del año 2010, que refleja los cambios introducidos en específico al tema de la NACIONALIDAD DOMINICANA, como él, muy bien dice en el DEVENIR CONSTITUCIONAL , en una primera parte de dos, que indica presentará sobre el asunto.

Mi puntualización va en el sentido de dirimir un aspecto real y legítimo de la expresión JUS SANGUINIS  o DERECHO DE SANGRE, de manera exclusiva, pues no toco el JUS SOLIS, esta o sea el JUS SANGUINIS consignada en nuestra constitución y en casi todas las constituciones del mundo, en cuanto a la adquisición de la nacionalidad en los casos específicos que se requiere esta demostración para que un individuo niño, joven o adulto , mujer u hombre pueda adquirirla.

Me retrotraigo siglos atrás y en específico a los años que nos toca de nuestra constitución del 1844, en esta primera, cuando se habla del derecho a la nacionalidad por DESCENDENCIA (nombre femenino, Conjunto de individuos (persona, animal) que descienden de otro. 

En biología, las crías, la progenie,  o la descendencia, es el resultado de la  reproducción, es decir, el individuo o individuos producidos mediante la intervención de uno o más parentales. Por ejemplo, la progenie de los humanos, obtenida mediante reproducción sexual, son los niños.

En los seres humanos la descendencia es la norma que rige la filiación en los grupos sociales mediante los vínculos de parentesco. La descendencia es una forma de reconocimiento social del linaje o familia, que varía según la sociedad. Puede ser biológica o jurídica.

La descendencia biológica se puede transmitir a través del hombre o mujer (de forma bilateral) o sólo a través de uno de ellos (unilateral). La descendencia unilateral puede ser patrilineal o matrilineal. La descendencia jurídica es la transmisión de derechos y deberes, e incluye la herencia de la propiedad y la sucesión en una posición social. Ambas unen a una generación con la siguiente de forma sistemática.

Un clan lo constituye un grupo de personas que reconocen su descendencia de un antepasado común.

En una época en que la paternidad se signaba en la asumisión de una declaración de nacimiento  como prueba buena, válida y legal para que fuera asumida por la sociedad como un hecho, creo que no ha sido y nunca lo fue hasta el descubrimiento de que el ADN ( ACIDO DEXOSIRRIBONUCLEICO ) ,tema que conocimos y estudiamos con el Profesor de Química Lic. Cedeño Cedano en el CU en el año 1970 ( Sobre Cedeño Cedano, mis saludos donde quiera que se encuentre, de verdad nos enseño química, lo vi hace poco tiempo y creo que encontró la fuente de la juventud, no tiene ni una gota de cana), pero todavía en el mundo universitario el tema en esa época era tratado como un polímero de nucleótidos, el famoso tren de vagones y hasta ahí , y no como portador de la información genética llamada GENES, que se traspasan de individuo a individuo en porcentaje casi de un 100% y dieran la luz de poder determinar la legitimidad y veracidad inconfundible de la paternidad.

La lectura de hoy referida en el primer párrafo, me lleva a hacer una reflexión sobre el asunto, el cual me conlleva a tocar varias aristas al final de este escrito, me surge la inquietud de expresarlo, comentarlo con ustedes y poner en manos de los jurisconsultos su opinión al caso.
Es evidente, que en la época donde no existía la más mínima posibilidad de pensar en que este recurso del ADN existía en la biología de los seres vivos, pudiese estar previsto de manera constitucional en las naciones, en sus leyes, reglamentos , estatutos o procedimientos que tocaran la determinación de la paternidad como condición para cualquier aprobación de un hecho o en el caso de la constitución de un derecho a una nacionalidad , en eso estamos totalmente de acuerdo,  no obstante , no es menos cierto, que toda la vida desde el inicio de la humanidad han existido por múltiples razones y circunstancias las declaraciones de paternidad que no corresponden a la realidad y legitimidad de la consanguinidad, de hecho por definición LA DESCENDENCIA, como explica su propia definición puede ser BIOLOGICA O JURIDICA.

La consanguinidad de la madre, en sentido total no está en este cuestionamiento, pues solo será sujeto de determinación cuando un hecho fortuito, confuso, provocado o accidental y conjuntamente en las primeras horas o días del nacimiento de un niño, provoquen un enfrentamiento  entre dos o más mujeres por esa lucha. Recordemos al sabio Salomón, que al presentarse dos mujeres, ambas alegando la maternidad de un niño, él como un ardid de sabiduría, al ordenar a sus guardias dividir en dos mitades iguales al niño, para que cada una, entonces se llevara la mitad, el amor materno prevaleció cediendo la verdadera madre a la impostora el derecho de la posesión del recién nacido, elemento suficiente y único para que Salomón determinará quién era la verdadera madre.

No podemos decir que en el caso del hombre verdadero padre, no será lo mismo, pues si pudiésemos estar frente a UN SALOMON, pasaría lo mismo, o sea el verdadero Padre , no dejaría descuartizar a su descendencia, sin embargo, para los fines de la NACIONALIDAD, creo que todas esas condiciones, serán y siempre han sido , vistas desde el aspecto legal y no necesariamente desde el aspecto consanguíneo , pues las leyes siguen asumiendo, como en el pasado, los documentos de ACTA DE MATRIMONIO, ACTA DE NACIMIENTO DEL CENTRO DONDE NACIO O EL MEDICO QUE ASISTIO AL PARTO, como condiciones necesarias y únicas para asumir la PATERNIDAD del declarante.

Decimos entonces , que nunca , aún en los tiempos en que no se conocía la forma de determinar la legítima paternidad , ahora comprobable a través del ADN, y que sí siempre se supo y se conocía que podía existir la posibilidad de que un ser humano fuera declarado por otro que no fuera su legítimo Padre ( CONSANGUINEO) y si su PADRE LEGAL, entonces la expresión, JUS SANGUINIS , no debió existir en las constituciones de las naciones, ni siquiera de antaño, siempre tuvimos grandes pensadores de la humanidad que hubiesen validado la corrección, en mi opinión , debió existir el  ius constitutionis   o  ius per declarationem DERECHO POR DECLARACION  o  el “ UIS NOMEN”, o ius cognomine  DERECHO POR APELLIDO , en vez de JUIS SANGUINIS, pues esta condición siempre fue imposible de probar hasta después del año 1952, cuando se confirma el papel exclusivo del ADN en la heredabilidad mediante los experimentos de  Alfred Hershey y Martha Chase, pero cuyas pruebas no tenían el acceso a la humanidad, hasta estos tiempos, aunque ya se estudiaba desde el 1869 por el biólogo suizo Johann Friedrich Miescher, quien lo publicó en el año 1871.
 
Sujeto solo a rasgos muy visibles tanto físicos como de personalidad, que a veces se notaban con el paso de los años, delataban al verdadero padre, pero sin ninguna base científica, ni pruebas convincentes desde el punto de vista jurídico. Pues hasta el año en donde se comienza a dar uso a las pruebas de paternidad o ADN y todavía, salvo algún impasse, conflicto o determinación de prueba  “ PADRE ,ES QUIEN DECLARA CON SU APELLIDO “, o es   “ PADRE , EL QUE LA  MADRE SEÑALA “ , y es o era “ PADRE, QUIEN EL LLAMADO ABUELO PATERNO O LA ABUELA PATERNA , INDICABA “.
 
Es tan cierto, que todavía el recurso del ADN, solo se utiliza en situaciones que requieren una comprobación por algún asunto de legalidad, de adquisición de algún derecho, asuntos herenciales ,donde sea una condición SINE QUA NON la consanguinidad, etc.,  como es el caso de los consulados que exigen ADN a padres ciudadanos de ese país, que residen en otros países para que los hijos procreados por ellos con mujeres de nacionalidad diferente a la de ellos, sus hijos sean considerados ciudadanos y le sean otorgado documentos de ciudadanía como tal , como es el caso del CONSULADO NORTEAMERICANO, que a todos sus ciudadanos americanos que procrean hijos fuera del país con mujeres no nacionales, le exigen el ADN, para darle la ciudadanía a su(s) hijos.
En el caso de las mujeres ciudadanas, solo necesitarán la evidencia del embarazo y su parto.  

PRIMERA ARISTA

Pregunta :

Es el derecho de Descendencia por sangre (Jus Sanguinis) y no Jurídica (Jus Jure) la condición de la CONSTITUCION para otorgar la ciudadanía ?

La Constitución de la República del 1844, dejó abierta ambas posibilidades , con el uso de solamente la palabra DESCENDENCIA, pues las descendencias pueden ser TANTO BIOLOGICAS como JURIDICAS.

SEGUNDA ARISTA

Si  en la actualidad definimos el JUIS SANGUINIS, como condición o requisito establecido por la CONSTITUCION ACTUAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, término que sustituyó DESCENDENCIA desde la constitución del 1929 hasta la última de 2010, para asumir la ciudadanía Dominicana.

Pregunta :

Bastará en el caso de los extranjeros hombres y mujeres, presentar una DECLARACION DE PATERNIDAD o hacerse una PRUEBA DE PATERNIDAD , que incluya a la pareja dominicana con la que indican la procrearon ?

En las REDES SOCIALES, en estos mismos momentos, circula el caso de una señora de nacionalidad dominicana, cuya Cédula fue sustraída por un vecino de nacionalidad haitiana y aparece con cinco (5) hijos declarados por él, como supuesto Padre y ella como la Madre de los mismos,  sin ser verdad, se enteró, cuando uno de sus verdaderos hijos fue llamado por la Junta Central Electoral.

TERCERA ARISTA

Al ser las pruebas de ADN sumamente costosas y que hasta el momento no son un requisito OFICIAL para el otorgamiento de la Ciudadanía Dominicana por DERECHO DE SANGRE.

Pregunta :

Estaremos otorgándole la Ciudadanía a personas que no califican por el DERECHO DE SANGRE ?

CUARTA ARISTA

Pregunta :

Porqué las leyes Brasileñas otorgan a la madre del DECLARADO el PRIMER APELLIDO, y el segundo al Padre ?

Por último, queremos reiterar , que debe ser prioridad el soberano interés de REGULARIZAR el país en los asuntos migratorios, tema que a caído en el olvido, volviendo a las calles del país el mismo estado que tuvimos hace 4 o 5 meses atrás, da pena, nos cansamos !!, estamos de CAPA CAIDA, hasta los más incumbrados y prepotentes, están postrados ante la veda de la entrada de 23 productos al vecino país, como una forma de presionar a que al final de cuenta y como lo hemos expresado muchas veces accedamos a declararnos fusionados, la gran demostración de debilidad de los dominicanos , se está haciendo presente en todos los órdenes y estratos de la sociedad, al no querer trabajar otros mercados, a querer coger los mangos bajitos, no están haciendo nada que hagan elevar nuestra dignidad, la cual actualmente la tenemos perdida.

Estamos parados dando gritos frente a la frontera haitiano-Dominicana, porque así debe llamarse, no Dominico-Haitiana,  ya que ellos, si están poniendo una verdadera frontera, donde salen cuando quieren y dejan entrar, también , cuando quieren, estamos  llorando como niños, mendigando compras, que si bien benefician a cientos de miles, no así forman parte de la solución total de los millones de dominicanos que vivimos en la República Dominicana y mucho más en la salvedad de que del gran comercio internacional con Haití, le toca todo a muy pocos y poquísimo a casi todos nosotros, bueno soy optimista, no nos toca nada, sin el quizás.

El Pueblo haitiano a demostrado más tesón, quizás sacado de sus propias, antiguas y permanentes vicisitudes, penurias, angustias y opresión y su Norte patriótico esgrimido lo hacen parecer legítimo ante el mundo, cuando todo es una farsa , que nosotros mismos estamos dejando que se haga  realidad.

El populismo, el cualquierismo conceptual y en las posiciones y cargos de vergüenza ,los nuevos cambios, la nueva trova, la apertura a la nueva visión de futuro promisorio para un grupo, destruye el futuro de la mayoría.

Finalmente, No sabemos que le dejará nuestra PATERNIDAD, pero la nuestra, a nuestra DESCENDENCIA y si esta situación nos dejará con SANGRE EN LAS VENAS o cualquier otra muestra de nosotros mismos , aunque sea un trozo de hueso, saliva o un mechón de cabellos, que a través del ADN, permita conectarlo con sus legítimos antepasados, condición de verdaderos DOMINICANOS que estamos dejando que la inculcación les vaya borrando de su mente.

Esperaré la parte (2/2) del Profesor Luciano Pichardo, espero sea el Sábado próximo, si estamos vivos !!.

Salud a Todos

HAITIANOS Y DOMINICANOS